Artículo 818 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
La viuda o concubina que quedaren encinta, aún cuando tenga bienes, deberán ser alimentadas con cargo a la masa hereditaria
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial