Artículo 796 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna. Siendo aplicable el artículo 784
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial