Artículo 795 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirán la herencia por partes iguales
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial