Artículo 567 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro que llegará, sea que se sepa o no cuándo habrá de llegar; el que ha de entregar el bien legado tendrá, respecto de él, los derechos y las obligaciones del usufructuario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial