Artículo 566 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Si el legado fuere de prestación periódica que debe concluir en un día incierto, llegado el día, el legatario hará suyas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial