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Artículo 566 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

Si el legado fuere de prestación periódica que debe concluir en un día incierto, llegado el día, el legatario hará suyas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial