Artículo 532 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Son incapaces de heredar por testamento o por intestado a los zacatecanos y residentes de la Entidad, los extranjeros que según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial