Artículo 531 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Los extranjeros y personas jurídicas colectivas son incapaces de adquirir bienes por testamento o por intestado, en los términos establecidos en la Constitución Federal, en este Código y en las respectivas leyes reglamentarias y tratados internacionales. Tratándose de extranjeros se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial