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Artículo 517 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella, de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla o no adquirirla por alguna de las causas siguientes:

I. Falta de personalidad;

II. Delito;

III. Presunción de influencia contraria o la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;

IV. Por razón de orden público;

V. Falta de reciprocidad internacional;

VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial