Artículo 516 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Para juzgar de la capacidad del testador, se atenderá especialmente al estado mental en que se halle al hacer el testamento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial