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Leyes Descargar AYA

Artículo 474 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

La prescripción no puede comenzar ni correr:

I. Entre ascendientes y descendientes;

II. Entre cónyuges y concubinos;

III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;

IV. Entre coposeedores o copropietarios, incluyéndose a los coherederos respecto del bien común;

V. Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;

VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado;

VII. Entre las personas jurídicas colectivas y sus representantes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial