Artículo 473 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las excepciones señaladas por esta Ley. Los representantes legales y herederos serán responsables cuando por su culpa no se hubiere interrumpido la prescripción
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial