Artículo 406 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Si el Juez califica, con informe de peritos, el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el titular del sirviente debe señalar otro.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial