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Leyes Descargar AYA

Artículo 405 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

El dueño o poseedor del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso. También tiene facultad para variar el sitio de la servidumbre, siempre que no perjudique al titular del predio dominante

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial