Artículo 2296 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Los fiadores demandados por el que pagó, podrán oponer, a éste, las excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial