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Artículo 2295 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior es preciso:

I. Que el pago se haya hecho en virtud de demanda judicial o encontrándose el deudor en estado de concurso;

II. Que el fiador haya opuesto todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza o que haya llamado a juicio a los demás fiadores y al deudor principal, notificándoles oportunamente para que opusieren las excepciones a que tuvieren derecho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial