Artículo 2268 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Para que los beneficios de orden y excusión aprovechen al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I. Que el fiador los alegue luego que se le requiera de pago;
II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del Distrito Judicial en que deba hacerse el pago; y
III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial