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Artículo 2267 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

Ni el orden ni la excusión proceden:

I. Cuando el fiador renunció expresamente a ellos;

II. Cuando el fiador se obligó solidariamente con el deudor;

III. En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

IV. Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio del Estado;

V. Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;

VI. Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación; y

VII. Cuando la fianza sea legal o judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial