Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1864 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo NOVENO

Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato:

I. Si el arrendador no entrega el bien aunque no se haya pactado en los términos señalados en el Capítulo relativo a los derechos y obligaciones del arrendador;

II. Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretende el arrendatario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial