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Leyes Descargar AYA

Artículo 1863 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo NOVENO

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en el contrato o al establecido por esta ley respecto de las obligaciones del arrendatario;

II. Por usarse el bien en contravención a lo convenido, o el que sea conforme a la naturaleza y destino del bien;

III. Por el subarriendo del bien sin el consentimiento expreso del arrendador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial