Artículo 1770 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Los arrendamientos de bienes del Estado, Municipales o de establecimientos públicos estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este Título
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial