Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1385 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; fuera de los casos previstos para la subrogación por ministerio de ley, o cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero de un tercero le prestare con ese objeto y se constituya a su vez en acreedor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial