Artículo 1384 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Si el pago se hace contra la voluntad del deudor, el que lo hizo, solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial