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Leyes Descargar AYA

Artículo 2131 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo XVI

Cuando la cosa dada tiene vicio o gravamen ignorado del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial