Artículo 2130 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XVI
En las transacciones sólo ha lugar a la evicción, cuando en virtud de ellas da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa, y que conforme a derecho, pierde el que la recibió.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial