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Artículo 2103 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo XV

Las hipotecas se extinguen:

I.- Por la rescisión, nulidad y extinción de las obligaciones que sirvan de garantía.

II.- Por la destrucción del predio hipotecado, salvo lo dispuesto en el artículo

348 2064 de este código.

III.- Por la remisión expresa del acreedor.

IV.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, conforme a los artículos 2066 y del 2082 al 2085 de este código.

V.- Por la resolución o extinción del derecho del deudor sobre el predio hipotecado.

VI.- Por la expropiación del predio hipotecado por causa de utilidad pública sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2064 de este código.

VII.- Por remate judicial de la finca conforme al artículo 1465 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial