Artículo 2054 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XV
Cuando se hipotequen varias fincas juntamente por un solo crédito, el acreedor puede hacer efectiva la obligación sobre cualquiera de ellas o sobre todas, simultánea o sucesivamente, hasta obtener el pago total, a no ser que en la escritura se haya determinado la cantidad o parte de gravamen de que cada una de las fincas deba responder.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial