Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1958 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo XIII

Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago.

II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito, que estén libres y no embargados, y que se hallen dentro del departamento judicial en que

debe hacerse el pago.

III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de la excusión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial