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Leyes Descargar AYA

Artículo 1851 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo X

El socio es responsable para con la sociedad de los perjuicios que le cause por su culpa o negligencia, y no puede compensarlos con los provechos que le hubiere procurado por su industria en otros casos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial