Artículo 1851 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo X
El socio es responsable para con la sociedad de los perjuicios que le cause por su culpa o negligencia, y no puede compensarlos con los provechos que le hubiere procurado por su industria en otros casos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial