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Leyes Descargar AYA

Artículo 1850 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo X

El socio que hubiere recibido íntegra su parte de un crédito social quedará obligado, si el deudor se hace insolvente, a traer al fondo común lo que recibió, aun cuando haya puesto el recibo solamente en su nombre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial