Artículo 1424 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo II
Cuando la cosa se vendiere por número, peso o medida, con expresión de estas circunstancias, el comprador podrá pedir la rescisión del contrato si en la entrega hubiere falta que no pueda o no quiera suplir el vendedor, o exceso que no pueda separarse sin perjuicio de la cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial