Artículo 1423 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo II
El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato, y todos los frutos producidos desde que se perfeccionó la venta, y los rendimientos y accesiones de la cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial