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Leyes Descargar AYA

Artículo 1200 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo VI

Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del

deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro las reglas establecidas en el artículo 1195 de este código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial