Artículo 1200 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo VI
Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del
deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro las reglas establecidas en el artículo 1195 de este código.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial