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Leyes Descargar AYA

Artículo 1199 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo VI

La pérdida de la cosa puede ocurrir:

I.- Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio.

II.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial