Artículo 1157 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio de la cosa o la prestación del hecho, o la rescisión del contrato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial