Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1156 Código Civil del Estado de Yucatán

Capítulo IV

Si el obligado a prestar una cosa o a ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección fuere del acreedor, éste podrá exigir la cosa, o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1205 de este código. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial