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Artículo 822 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo V

Cuando se tenga noticia de la existencia de un bien vacante en el territorio del Estado, se procederá a su depósito judicial; pero no habrá lugar a decretar su venta más que en caso de que transcurran tres meses desde la fecha del depósito sin que ninguno compareciere a reclamarlo, o de que, si comparece, se declare infundada la reclamación por sentencia firme.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial