Artículo 821 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
Los bienes vacantes se venderán en pública subasta, y su precio se adjudicará al Erario del Estado, con deducción de una cuarta parte que corresponderá al denunciante o denunciantes; a cuyo cargo serán los gastos que se erogaren con motivo del procedimiento a que se refieren los artículos siguientes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial