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Artículo 821 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo V

Los bienes vacantes se venderán en pública subasta, y su precio se adjudicará al Erario del Estado, con deducción de una cuarta parte que corresponderá al denunciante o denunciantes; a cuyo cargo serán los gastos que se erogaren con motivo del procedimiento a que se refieren los artículos siguientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial