Artículo 673 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
Los vicios o defectos que tenga n las actas, sujetan al encargado del Registro a las penas establecidas; pero cuando no son substanciales, no producen la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial