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Leyes Descargar AYA

Artículo 673 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo I

Los vicios o defectos que tenga n las actas, sujetan al encargado del Registro a las penas establecidas; pero cuando no son substanciales, no producen la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial