Artículo 672 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
Los actos y actas del estado civil, que se relacionen con el Encargado del Registro, con su consorte o con los ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por él, sino por la persona que, conforme a la Ley, deba sustituir al referido funcionario y en el caso de no haberla, el Oficial más próximo. La misma prohibición existe tratándose de parientes colaterales, consanguíneos o afines, dentro del segundo grado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial