Artículo 657 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
Los actos del estado civil que se asentarán en los formatos a que se refiere el artículo 656 son los siguientes: nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción e inscripción de las sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la incapacidad, la emancipación y habilitación de edad y las que signifiquen cambio, retención o modificación de nombre de personas físicas. Para la inscripción de las actas de mexicanos levantadas en el extranjero se utilizar án los mismos formatos que para las de nacimiento, defunción y matrimonio.
(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial