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Artículo 657 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo I

Los actos del estado civil que se asentarán en los formatos a que se refiere el artículo 656 son los siguientes: nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción e inscripción de las sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la incapacidad, la emancipación y habilitación de edad y las que signifiquen cambio, retención o modificación de nombre de personas físicas. Para la inscripción de las actas de mexicanos levantadas en el extranjero se utilizar án los mismos formatos que para las de nacimiento, defunción y matrimonio.

(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial