Artículo 610 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento autógrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las d emás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial