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Artículo 610 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo III

El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento autógrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las d emás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial