Artículo 609 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
Declarada la ausencia, si hubiere testamento público o autógrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días contados desde la última publicación de que habla el artículo 607
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial