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Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo II

El nombre de los hijos adoptivos se formará con sujeción a las reglas siguientes:

I.-Si al tiempo de la adopción el hijo usare ya el nombre que le corresponda conforme a los artículos que anteceden, podrá, a su elección, o a la de las personas que deben consentir en la adopción seguir usando dicho nombre, o adoptar uno nuevo que se formará conforme a la fracción que sigue; pero si optare por el primer extremo, el adoptado deberá añadir a su nombre el apellido del adoptante;

II.-Si al tiempo de la adopción el adoptado no usare nombre, éste se formará con el nombre o nombres propios que le imponga el adoptante, seguidos del apellido de éste.

(DEROGADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial