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Artículo 49 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo II

Las sentencias ejecutoriadas que desconozcan o establezcan paternidad o maternidad, producirán el efecto de privar u otorgar, respectivamente, a la persona de cuya filiación se trate, el derecho de usar el apellido o los apellidos correspondientes; pero si el juicio fuere sobre desconocimiento de paternidad o maternidad, o impugnación de reconocimiento, el hijo tendrá derecho a seguir usando el apellido que le corresponda conforme a las reglas anteriores, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia condenatoria que ponga fin al litigio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial