Artículo 353 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerza n aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial