Artículo 352 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo I
Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.
La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 254 TER de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial