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Leyes Descargar AYA

Artículo 339 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo V

B

El Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y previa autorización judicial:

I. Cuando deba determinarse si existe impedimento legal para contraer matrimonio;

II. Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre que sea mayor de edad; si fuere menor de edad, se requerirá necesariamente el consentimiento del o los adoptantes; y

III. En los demás casos previstos por las leyes.

(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial