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Leyes Descargar AYA

Artículo 234 BIS Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo II

En caso de controversia, el órgano jurisdiccional, de manera inmediata y sin dilaciones decretará los alimentos, sin mayor trámite que la solicitud de dicha prestación, siempre y cuando en ésta se expongan los hechos en que se funde y se acompañen las pruebas necesarias para corroborarlos en ese momento procesal. Además, vigilará y exigirá inmediato cumplimiento, utilizando las medidas de apremio previstas en el Código Civil para el otorgamiento de la pensión alimenticia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial