Artículo 234 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
El padre y la madre están obligados a dar alimentos a sus hijas e hijos. A falta o por imposibilidad debidamente probada del padre y de la madre, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado, conforme a la capacidad económica de los mismos.
(ADICIONADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial