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Artículo 22 Código Civil del Estado de Veracruz

Los derechos civiles podrán ser ocupados contra la voluntad de su titular, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, de acuerdo con lo que dispongan las leyes de expropiación y demás relativas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial