Artículo 22 Código Civil del Estado de Veracruz
Los derechos civiles podrán ser ocupados contra la voluntad de su titular, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, de acuerdo con lo que dispongan las leyes de expropiación y demás relativas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial